ÉTICA Y ADOPCIÓN: TRAMITACIONES IRREGULARES
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El Convenio de La Haya de 1993, de Protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional señala que los Dirigentes organismos intervinientes en los procesos ha de ser personas cualificadas por su integridad moral. Obligación que es recogida por distintos organismos internacional de protección de la infancia, que señala la necesidad de que las actuaciones en materia de adopción de menores estén regidas por reglas éticas. La ética y la moral, pertenecen a la esfera intima de los sujetos, y por tanto sólo puede ser apreciada en relación con los hechos y actuaciones de los mismos. Por ello establecemos a titulo meramente indicativo, y de forma negativa cuales son las conductas de familias, ECAIS y Organismos, que a nuestro juicio no se corresponden con las premisas y recomendaciones de organismos internacionales:
A continuación ponemos enlace a la WEB de la Universidad de Brandeis y al informe elaborado por el Instituto Schuster de Investigación Periodística con información sobre supuestas irregularidades en adopción. Responde al cumplimiento de uno de los principios que motivaron la creación de la LALUNA, y la necesidad de favorecer la transparencia de las actuaciones de los intervinientes en adopción internacional. Así mismo les invitamos a que nos informen sobre las posibles practicas irregulares que pudieran conocer.
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