ÉTICA Y ADOPCIÓN: TRAMITACIONES IRREGULARES

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El Convenio de La Haya  de 1993,   de Protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional  señala  que los Dirigentes  organismos intervinientes en los procesos   ha de ser personas cualificadas por su integridad moral.  Obligación  que   es recogida  por distintos organismos internacional de protección de la infancia,  que señala la necesidad de que las actuaciones en materia de adopción de menores    estén regidas por  reglas éticas.  

La ética y la moral, pertenecen a la esfera intima de los sujetos, y por tanto  sólo puede ser  apreciada en relación con los hechos y actuaciones de los mismos.  Por ello establecemos a titulo meramente indicativo, y  de forma negativa cuales son las conductas de familias, ECAIS y Organismos,  que a nuestro juicio no se corresponden con las premisas  y recomendaciones de organismos internacionales:

  1. Elegir  niños.
  2. Incumplimientos a sabiendas  de procedimientos legales.
  3. Aceptar prácticas irregulares de los intervinientes en el proceso.
  4. Cobro/pago de honorarios, o exigencia de cantidades por servicios de intermediación no pactados en contrato, ni previstos legalmente.
  5. No tramitación de quejas  o denuncias; no resolver o no dar respuesta a los reclamantes por parte de las autoridades centrales, o autoridades autonómicas.
  6. Ausencia de transparencia de costes y honorarios: deficiente control por parte de las administraciones.

A continuación ponemos enlace a la WEB de la Universidad de Brandeis y al informe elaborado por el Instituto Schuster de Investigación Periodística con información sobre supuestas irregularidades en adopción. Responde al cumplimiento de uno de los principios que  motivaron la creación de la  LALUNA, y la necesidad de favorecer la transparencia  de las actuaciones de los intervinientes en adopción internacional.

Así mismo les invitamos a que  nos informen sobre las posibles practicas irregulares que pudieran conocer.

etica@unionlaluna.org

 

 
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